Presentar los siguientes formatos:
U-FT-12.004.036 - Listado tarifas retefuente por renta e IVA
U-FT-12.004.068 - Legalización de avances para adquisición de bienes y servicios
Dar click para descargar ruta para encontrar los formatos necesarios para legalizar la adquisición de bienes y/o servicios por avance.
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Tenga en cuenta
- La Universidad Nacional de Colombia, en virtud del artículo 3 del Decreto 2627 del 28 de diciembre de 1993, tiene derecho a la devolución del IVA que pague por los bienes y servicios que adquiera en desarrollo de su objeto social, es por eso que la Universidad, exige el cumplimiento del total de los requisitos de facturación a los proveedores responsables del IVA que pertenecen al régimen común, ya que los del régimen simplificado no están obligados a facturar. Por lo anterior, a continuación se relacionan los requisitos de la factura de venta que están reglamentados en el artículo 617 del Estatuto Tributario.
- Requisitos de la Factura de Venta (Art. 617 del Estatuto Tributario modificado por la Ley 223 de 1995 en su Art. 40).
- Para efectos tributarios, la expedición de la factura a que se refiere el artículo 617, consiste en entregar el original de la misma con el lleno de los siguientes requisitos:
- Estar denominada expresamente como factura de venta.
- Apellidos y nombre o razón social del vendedor o de quien presta el servicio.
- NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
- Apellidos y nombre o razón social del adquiriente de los bienes o servicios. (Siempre deberá estar expedida a nombre de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA NIT 899.999.063-3).
- NIT del adquiriente de los bienes o servicios, (Siempre deberá estar expedida a nombre de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA NIT 899.999.063-3).
- Discriminación del IVA pagado.
- Numeración consecutiva de las facturas de venta.
- Fecha de su expedición.
- Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
- Valor total de la operación.
- El nombre o razón social del impresor de la factura.
- NIT del impresor de la factura.
- Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
Los requisitos de los numerales 1, 2, 3, 7, 11 y 12, deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar.
- Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras con la impresión efectuada por tales medios, se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoria.
Otros requisitos adicionales de control técnico como son:
- Número y fecha (día/mes/año) de la resolución con la cual la DIAN otorga la autorización de la facturación y el rango de numeración autorizada (prefijos y numeración), ya que esta cuenta con una vigencia de dos (2) años.
- Es de anotar que la observancia de los requisitos antes mencionados es dispensable para la devolución del Impuesto a las Ventas, por lo tanto los funcionarios de la Universidad que realicen pagos a nombre de la Universidad por concepto de avances, deben revisar su cumplimiento.
- En el encabezado van los datos del profesor quien recibe y de la resolución que se envía cuando se hace el giro.
- En el valor del presupuesto autorizado a legalizar no se debe incluir el 4 x mil que aparece en la resolución.
- En la tabla se relaciona cada uno de los proveedores a quienes se le paga por el bien o el servicio.
Se debe anexar:
- Copia de la resolución.
- Facturas o cuentas de cobro en original.
- Copia del RUT de los proveedores, o cédula si son persona natural.
- Consignación de retención de impuestos (aplica para compras desde $803.000 y servicios a partir de $119.000) Valores a 2016.